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La visibilidad y la invisibilidad del Derecho: análisis comparado y reflexión crítica sobre los formantes culturales

1.-LIMITACIONES DEL PRESENTE TRABAJO

Debe entenderse que el presente trabajo constituye no más que un ensayo, pues si bien pretende utilizar la comparación como sustento de análisis que se haga respecto a la institución del impago de las obligaciones de dar suma dinero en dos sistemas normativos, como es Arabia Saudita y el Perú; está comparación, está limitada por las fuentes indirectas, a las cuales uno recurre de las cuales asume certeza respecto a la situación de dichas instituciones dentro de su propio contexto. De hecho, un estudio en rigor comparativo, exigiría verificar in situ cada una de estas instituciones en su ejercicio práctico y su correspondencia con el sistema normativo, y como el mismo se aplica.

Además, tampoco podemos ignorar un esquema en el cual los particulares pueden resolver por sí mismos estos problemas, y esta parte no cuenta con las herramientas suficientes para suponer cómo en una colectividad tan sui generis como la de Arabia Saudita se resuelven los problemas del impago de deudas de manera consuetudinaria más allá de lo que regulan las normas.

De todas maneras, estimamos que esta aproximación no es en vano, pues constituye un estudio referencial para estudiar una institución civil o por lo menos que para nuestra percepción, es de ese carácter; y de esta manera entender, aunque sea irradiando al sistema normativo de Arabia Saudita, en su propio contexto y así entenderlo mejor dentro de su propia cosmovisión y verificar qué podemos o no podemos aprender y aportar.

2.- TERTIUM COMPARATIONIS

De hecho, advertimos, tal cual referimos en el punto anterior, que partimos de un prejuicio natural, que es nuestra perspectiva occidental y nuestros propios formantes que incluye lo que se denomina el derecho mudo, que nos da una perspectiva relativa de lo que estudiamos, y por ello tratamos de desprendernos de ellos para ser lo más objetivo posibles; siendo que es relevante puntualizar, que tenemos una barrera, incluso previa, que es la lengua.

En efecto, partimos de que en dicho país se habla el árabe, a diferencia de nuestro país, donde se habla el castellano. Entonces, debemos ser muy cuidadosos en la terminología que se usa y no sólo en la terminología, sino el contenido del concepto de dicha terminología, pues como sabemos esta puede ser una primera barrera que debemos superar sin problemas.

Más allá, del ámbito trascendente, que refleja la institución que estamos estudiando que se refiere al impago de las deudas de carácter que desde nuestras perspectivasreferimos son civiles, es decir, no son deudas, alimentarias u otro tipo, sino deudas, eminentemente contractuales. Podemos identificar literatura que nos comenta respecto a este tipo de deudas, y cuál es el tratamiento que se tiene. Esto lo veremos en la breve bibliografía que comentamos.

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JORGE CAILLAUX

Abogado con especialización en derecho contractual y derecho económico y de los mercados, candidato magister en innovación en Derecho Digital y Legal Tech. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo -ICODECO y de la Asociación Colombiana de Legal Tech .....

JORGE CAILLAUX

Abogado con especialización en derecho contractual y derecho económico y de los mercados, candidato magister en innovación en Derecho Digital y Legal Tech. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo -ICODECO y de la Asociación Colombiana de Legal Tech .....