Sobre el particular hemos tomado como referencia primera la lectura doctrinas constitucionales, específicamente la referida en la sección dos en romanos doctrinas constitucionales, sin constitucionalismo. En segundo lugar hemos tomado como referencia la bibliografía de un ensayo anterior, el cual se encuentra publicado en la plataforma RAPI, titulado ENSAYO CRÍTICO- REFLEXIVO 2, presentado el 27 de noviembre de 2025.
Sobre el particular podemos decir, tratando de no repetir lo especificado por la primera lectura referida que la Constitución China es una Constitución normativa, en la medida que la misma se encuentra escrita y con el añadido que está en un solo texto. La misma tiene un manifiesto de la estructura del poder que conforma el Estado y que se basa en la supremacía del partido, pero de otra manera también encontramos la declaración de los derechos fundamentales de las personas, pero verificando bien las normas, encontraremos que las mismas están sujetas a mantener los principios de una sociedad que se rige por el bien de la colectividad y que la misma está determinada por el partido único, siendo pues que los derechos del hombre pueden ser limitados, restringidos e incluso anulados, en tanto transgredan los principios sociales que supuestamente son los esenciales que preserva el Estado, en tanto entiende que al preservar el colectivo está defendiendo al hombre.
De hecho, esto tiene un fundamento filosófico, que parte del pensamiento de Marx y Lenin y toda la corriente socialista tradicional. Sin embargo, Mao Zedong le dio un tinte particular, entendiendo desde su perspectiva que existía no el proletariado, necesariamente industrial o de las ciudades, sino el trabajador del Campo. Es así, le dio un contenido incorporando a este sector de manera preponderante dentro de su pensamiento político. De hecho, esto tuvo un viraje en la época de los 80 con el liderazgo de Deng Xiaoping que le da un rumbo para el desarrollo de la China moderna, a partir de un cambio en las estructuras económicas hacia afuera de manera preponderante, entendiendo que dentro de su perspectiva era imprescindible para ser un sujeto de comercio que compita hacia el exterior para el desarrollo de su interior y asimismo la necesidad del intercambio de tecnología, adecuar, reiteramos, el sistema para una economía
hacia afuera donde se respete las leyes de mercado y que internamente vaya
perfeccionando, aunque sea formalmente una declaración de derechos del
hombre y la defensa de lo que comúnmente se refiere como derechos humanos
en su Constitución.
Sin embargo, esta estructura formal no responde a la realidad, pues la parte declarativa de los derechos siempre estará sujeta a la aplicación e interpretación del partido y su máxima autoridad. Entonces, si tiene un gobierno autoritario que responde a una estructura de partido, único donde si bien se declaran derechos, esto siempre están sujetos a la autoridad del partido único y quien lo preside. Por tanto, podemos decir que formalmente aparece como una constitución que viene a ser la ley fundamental del Estado, estableciendo sus funciones y finalidad haciéndola que la misma este por encima de cualquier otra norma y que a la vez declare los derechos fundamentales de la persona

